
¿Susto, muerte o herencia?
Visto. Bueno, nunca parece que sea el momento adecuado, pero lo que es seguro es que a todos nos llegará. Y ese momento ha llegado para tu padre.
Hecho. Están siendo unos días durísimos en los que ninguno de la familia tiene ganas de hablar de papeleos, impuestos y menos de la herencia, pero los de la funeraria os han insistido en que tenéis que poneros en marcha para arreglar todos los papeles.
Duda legalmente razonable. ¿Hay algún plazo para hacer la herencia? ¿Y si no queremos tocar nada hasta que fallezca nuestra madre? ¿Y si no hay bienes que heredar?
No es obligatorio hacer escrituras de herencia e ir al notario ni a ningún otro organismo si vuestro padre sólo tenía en propiedad su casa y, por ejemplo, allí continúa viviendo vuestra madre y no tenéis intención de venderla ni alquilarla ni nada por el estilo.
Eso sí, tenéis 6 meses para pagar los benditos impuestos, esto es, el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, o lo que en cristiano llamamos la plusvalía.
Y vuestra pregunta será: “¿Y los tengo que pagar sí o sí?” Y mi respuesta será: “Claro que sí, guapi.” Eso es lo que dice la ley. Otra cosa es que decidáis renunciar a la herencia u os dejéis llevar por el lado oscuro e intentar que pasen 4 años muy rápido sin que los que tienen que cobrar se enteren. Pero si os pillan, luego no lloréis. Acabaréis pagando los impuestos y una multa por escaquearos de contribuir con el mantenimiento de la sociedad.
¡Sorpresa! Si habéis decidido pagar y repartir la herencia, no siempre es obligado hacerlo en una escritura notarial. Con un escrito firmado entre vosotros valdría. Peeero, si uno de los bienes a heredar es un inmueble, ahí sí que tenéis que acudir al notario para que conste en una escritura. Lo que nos gusta en este país la burocracia y los pagos…
Sea como fuere, necesitaréis saber quién tiene que heredar y cuánto. Y para ello deberéis recopilar tooooodos estos papeles:
- El certificado de defunción que, se supone, ya os habrán entregado los de la funeraria. Pero no seáis ansiosos y esperar 15 días antes de reclamárselo, que antes de este plazo no se puede obtener.
- Si no dispones de este certificado, tendrás que acudir al Registro Civil para que os lo den.
- El certificado de últimas voluntades. Este certificado es necesario para saber si el fallecido hizo testamento o no. Y es necesario aunque tengáis una copia del testamento en casa porque igual en algún momento de su vida, sin contaros nada, decidió cambiarlo. Así que tenéis que ir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, previo pago de una tasa de 3,66 euros, y solicitarlo.
- Y aprovechando que estáis allí, por el módico precio de 3,66 euros más de otra tasa, podréis enteraros si el fallecido tenía algún seguro de vida y averiguar si vosotros eráis beneficiarios o no. Este es el certificado de contratos de seguro de coberturas de fallecimiento.
Ahora debemos optar por una de estas dos opciones:
1. Si el fallecido no hizo testamento
En este caso, hay que acudir a la notaría que le corresponda según el domicilio del fallecido, para hacer lo que se llama la declaración de herederos.
Y para comprobar si la notaría es la adecuada, el Notario os pedirá un certificado de empadronamiento del fallecido.
Aquí no se dice qué tiene el fallecido ni cuánto hereda cada uno, sino que se hace una lista de los nombres de los herederos.
Y con esto ya se puede pasar a hacer un inventario de bienes y deudas para repartir el pastel entre todos. Y para esto hace falta que recopiléis lo siguiente:
- Nota de Índices del Registro de la Propiedad para la localización de propiedades del fallecido.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las propiedades que aparezcan en el índice de antes.
- Certificados catastrales, por si hubiese algún inmueble propiedad del fallecido, pero que no estaba registrado.
- Certificado de los saldos bancarios al momento del fallecimiento de las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta el fallecido para certificar el saldo existente al momento del fallecimiento (en la última declaración de renta aparecerán las entidades bancarias, si no tiene, a todas la que aparezcan).
- Certificado de titularidades vigentes del fallecido en la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Las pólizas de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento de las que seáis beneficiarios.
- Certificados de deudas del fallecido.
Y si todos estáis de acuerdo con el reparto, hay que acudir al notario que queráis y firmar todos una escritura de partición de herencia. Y a partir de ahí, se inscribirán vuestros derechos en los Registros correspondientes y se acabó.
2. Si el fallecido sí que hizo testamento
Tendréis que ir a la Notaría que se indique en el certificado de últimas voluntades y pedir una copia autorizada del testamento en la que encontraréis las personas a las que el fallecido ha querido dejar algún bien, e igual, una lista de bienes, aunque esto no siempre se hace.
Leído el testamento, comprobado que está confeccionado conforme a ley, deberéis redactar el cuaderno particional con el qué, el quién y el cómo se hereda y, si hay inmuebles, se tendrá que ratificar ante Notario.
Y en el caso de no estar de acuerdo con el reparto de bienes, tendréis que ir al Juzgado para que pongan paz entre vosotros, lo que será, ya os digo yo, un proceso laaargo y costoso.
Y ya sabéis, compartir es amar, así que no dejéis de hacerle llegar esta información a vuestros amigos y conocidos, porque este es un tema en el que en algún momento nos veremos todos.