
Para ti, para mí, para los dos
Visto.- Ya redoblan las campanas. Los pajaritos cantan. Y los novios son felices y están comiendo perdices.
Hecho.- Al llegar a casa del viaje de novios os ponéis a abrir los regalos de la boda y, entonces, a uno de vosotros se le enciende una bombilla y dice: Y si nos divorciásemos (cosa que no va a pasar jamás en la vida) ¿quién se quedaría con esta cubertería de plata taaan bonita? ¿Y con la sopera pintada a mano? ¿Y el dinero de los sobres que me dio mi familia el día de la boda?
Duda legalmente razonable.- ¿Tendríamos que haber mirado eso del régimen económico matrimonial antes de casarnos? ¿Si nos queremos cambiar a otro, nos tenemos que divorciar y casarnos otra vez?¿Qué régimen económico es mejor: gananciales o separación de bienes?
Primero os voy a contar una cosilla que poca gente sabe. No, no solo existen dos regímenes económicos matrimoniales, sino tres: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. ¿Cómo te quedas?
Y os estáis preguntando que en qué se diferencian, ¿verdad? Pues muy fácil: en el de separación de bienes no se juntan las pesetas, es decir, cada uno es dueño de lo suyo y chimpún. Los gastos comunes se pagan a medias, pero allá cada uno con sus ganancias, gastos e inversiones.
Con el régimen de gananciales pasa lo contrario. Desde que os casáis, todo lo que ganéis y os gastéis será de los dos por partes iguales. Esto es que sólo tendréis una hucha en casa en la que meteréis todo vuestro dinero, y saldrá para todos los gastos.
Por haceros una lista, que sé yo que sois muy de listas, aunque seguramente no estarán todos, los bienes que compartiréis serán los siguientes:
- Los sueldos y ganancias de negocio, incluyendo la indemnización por despido, durante el tiempo que estáis casados.
- Los frutos, intereses y rentas de cualquier bien, aunque sea privativo. Es decir, si tienes un dinerillo en un plazo fijo desde que tenías 18 años, cuando te casas, ese dinero sigue siendo tuyo, pero los intereses que genera serán de los dos.
- Las empresas y negocios fundados con dinero común, y sus deudas, claro.
- Ganancias del juego. Sí, incluyendo lo que te ha tocado en el bingo.
- Los bienes que compras a plazos, siempre y cuando el primer pago lo hayas hecho con dinero ganancial.
Pero como siempre hay una excepción a toda regla, existen unos bienes que siempre, siempre, siempre serán tuyos, pa’ ti y pa’ nadie más, aunque estéis casados en gananciales, a no ser que decidas darle la mitad a tu pareja porque te apetece. Y estos son:
- Los que eran tuyos antes de casarte.
- Los recibidos por herencia o donación. Vamos, lo que recibes sin pagar ni un euro aunque sea después de casarte. Y aquí encontraríamos los regalos de boda.
- Los bienes que compres después de la boda, con dinero privativo tuyo.
- Las multas de tráfico o las que te condenen en sentencia, porque ya sabes que el que la hace, la paga.
- El dinero que recibas de las indemnizaciones que te den por los daños que te hayan causado a ti o a tus bienes: accidentes de tráfico, negligencias médicas…
- La ropa y objetos de uso personal, aunque te lo hayas comprado ya de casado, que no sean de extraordinario valor
¿Y qué pasa con el régimen económico de participación, el gran olvidado? Pues que es un mix entre los dos: durante el matrimonio funciona como el de separación de bienes, cada uno tiene lo suyo y lo administra como quiera. Pero si llegase el momento de liquidarlo, ahí es cuando se actúa como si fuera un régimen de gananciales: las pérdidas y las ganancias que hayáis tenido cada uno en vuestros bienes, se repartirá a partes iguales entre los dos.
Importante también es que sepáis que esto no influye únicamente en la forma de repartiros los bienes si os divorciáis, también tiene que ver en la porción de herencia que recibiréis en caso de que fallezca uno de los dos. Pero para eso podéis releer LA FAMILIA ES LA FAMILIA.
¿Que cuál de los tres es mejor? Pues eso depende de la situación de cada pareja y de lo generoso o rata que sea cada uno. Aunque, por ejemplo, cuando uno de los dos tiene responsabilidades profesionales importantes, siendo autónomo o ejerciendo una profesión liberal, sí sería mejor optar por el de separación de bienes porque, de lo contrario, se comparte todo, las ganancias y las deudas.
En cuanto al momento de la elección del régimen económico matrimonial, tranquilos, no hay fecha. Podéis hacerlo antes o después de la boda, e incluso cambiarlo siempre que os apetezca. La cosa es que tenéis que plantaros en una notaría con unos 100 euritos y allí firmaréis unas Capitulaciones matrimoniales, como un contrato, donde elegiréis el modelo que más os guste.
Y si nunca habías pensado en esto, y lo de las capitulaciones matrimoniales os ha sonado a chino ¿qué régimen se os está aplicando a vuestro matrimonio? Pues eso depende de dónde y cuándo os hayáis casado: Si lo habéis hecho en Aragón, Baleares o Cataluña, estáis casados en régimen de separación de bienes. Si os habéis casado en Galicia, lo habéis hecho en régimen de gananciales. En Navarra, en algo que se llama sociedad legal de reconquista, y en el País Vasco regirá la Comunicación foral de bienes.
En caso de haberos casado en la Comunidad Valenciana, se os aplicará el régimen de gananciales, salvo que lo hicierais entre el 25 de abril de 2008 y el 1 de junio de 2016, que por defecto se aplicaba el de separación de bienes. Si volverá a cambiar o no… se verá.