
Devuélvanme lo que es mío
Visto. Noticia de primera hora: una Sentencia importante ha dicho que los bancos nos tienen que devolver mucho dinero. Y sale en todos los canales de televisión, radio e Internet, así que tiene que ser verdad.
Hecho. Ahora mismo me visto y me voy al banco para llegar el primero, no vaya a ser que se queden sin liquidez.
Duda legalmente razonable. ¿Cuánto dinero me darán? ¿A qué banco voy? ¿Tendré que ser cliente? ¿Tendrá esto que ver con las preferentes esas?
Parece que el 2017 va a traer nuevos quebraderos de cabeza a los bancos. Aunque, como siempre, no es oro todo lo que reluce. Hay que estudiar caso por caso. No os fieis.
Es cierto que se ha dictado una Sentencia por nuestro más alto Tribunal que declara nula, por abusiva, una cláusula que los bancos suelen imponer en las escrituras de hipoteca a sus clientes. Vamos, que te dicen eso de “No te preocupes que esto es lo que se pone siempre. Tú firma aquí” mientras se van frotando las manos a escondidas porque serás tú quien vas a cargar con el pago de todos los gastos, cuando, en verdad, al ser ellos los que van a ganar dinero con la hipoteca, son ellos los que deben hacer frente, si no a todo, a gran parte de ellos.
Lo importante en este asunto es que esa cláusula es abusiva porque es el banco quien os la ha colado en la escritura, sin negociarla ni explicárosla, ni daros opción a modificarla, provocando con ello que hayáis perdido un dinero que es vuestro. Por eso es nula, no vale, y debe hacerse como si no existiera. Por tramposos.
Así que, primero y principal, para poder reclamar los gastos de la hipoteca tenéis que estar pagando una hipoteca, o haberla pagado ya. Lo digo porque hay gente que se apunta a un bombardeo y luego se lleva un chafón.
Y si cumplís este requisito debéis encontrar la copia de la escritura (mirar en aquel cajón desastre que está lleno de papeles) y revisar la cláusula donde se dice quién debe pagar los gastos. Una pista, si os ha costado encontrarla, seguramente es abusiva.
Ahora, una vez tengamos claro que podemos reclamar, hay que saber de cuánto dinero estamos hablando. Y para ello, normalmente en la misma escritura, grapadas detrás o saliendo de entremedio con las puntas arrugadas, encontraremos las facturas que el banco nos ha hecho pagar. Aunque, si no las encontráis, no pasa nada. La notaría, o la gestoría que os tramitó la escritura, os tiene que facilitar las copias solo con pedírselas.
Para que os hagáis una idea, de media, para hipotecas de 150.000 euros, se pueden reclamar unos 3.000. Aunque, como ya os he dicho, hay que ver vuestro caso concreto. Coged vuestro móvil, abrid la calculadora, y sumad:
- Factura de los gastos de escritura de la notaría.
- Factura de los gastos de inscripción en el registro de la Propiedad.
- Carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Factura de la gestoría.
- Factura de la Tasación de la vivienda
- Otras facturas que os hayan hecho pagar, y que tengan algo que ver con la hipoteca, claro está.
Vale, ahora, lo primero que hay que hacer es presentar una reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de vuestra entidad bancaria. Y, a poder ser, mediante un burofax, que aunque tengáis que pagar unos 30 eurillos, podréis demostrar ante el Juez, si llega el caso, que hicisteis esa reclamación, con copia de su contenido y todo.
No hay un modelo concreto para hacer esta reclamación, ni hace falta que pongáis artículos, ni leyes ni sentencias ni cosas por estilo. Si lo hace un abogado, ya se encargará de ello. Y tranquilos, que tenéis tiempo de sobra. Algunos dicen que hay 4 años desde esta Sentencia para reclamar. Y otros, entre los que me incluyo, que no hay plazo porque lo que se declara nulo hoy no ha existido nunca, así que no puede haber plazo.
Lo que no puede faltar son vuestros datos, los datos de la hipoteca (fecha, notaría, número de protocolo…), el porqué reclamáis (porque la cláusula que os impone el pago de todos los gastos es nula por abusiva y por tanto, procede la devolución de los gastos), la cuantía que reclamáis, desglosando los conceptos, y un plazo de tiempo para que os contesten.
Si el banco se niega a devolveros nada, si os ofrece una cantidad con la que no estáis de acuerdo o si ni siquiera os contesta, deberéis acudir al Juzgado. Pero antes, como siempre, tendréis que pactar los honorarios con vuestro abogado y procurador para ver si os sale rentable.
Si queréis información personalizada podéis poneros en contacto conmigo, sin compromiso alguno, y estudiaré vuestro caso con agrado. Y ya puestos veremos si también os han colado por ahí la famosa cláusula suelo.