
Casados, pareja de hecho o “arrejuntados”, esa es la cuestión
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Visto. Os conocisteis allá por el año 1993, en unas vacaciones de verano, y enseguida os enamorasteis perdidamente el uno del otro. Qué bonito…
Hecho. Después de unos años ya no podíais vivir más tiempo separados, así que decidisteis iros a vivir juntos y, ya ha llegado el momento: ¡¡¡vais a ser papás!!!
Duda legalmente razonable. ¿Sería mejor que nos casáramos? ¿O vale sólo con hacernos pareja de hecho? Aunque… hasta ahora no nos ha ido tan mal eso de estar “arrejuntados”. ¡¡¡¿Qué hacemos?!!!
Qué bonito es el amor mientras dura, ¿verdad? Y qué ideal es todo mientras no se habla de dinero… Pues lo siento, pero he de deciros que no siempre es oro todo lo que reluce, así que cuanto mejor esté todo atado, y bien atado, mejor. Palabra de abogada.
Para aquellos que tengan alergia a eso de firmar papeles, la mejor opción son los “arrejuntamientos” que, claro está, no se regulan en ningún sitio, por lo que “los arrejuntados que bien o mal se arrejunten, bien o mal arrejuntados estarán”, o lo que es lo mismo, allá cada uno con las normas que ponga en su casa. En caso de riña, se podrá ir a juez para que lo arregle como arreglaría las riñas entre cualquier otras personas que compartan cosas.
En cuanto a hacerse pareja de hecho o casarse, eso ya va a gusto del consumidor porque, por lo menos en la Comunidad Valenciana (ya que cada Comunidad Autónoma es libre para hacer una norma que regule las parejas de hecho) no hay mucha diferencia entre una y otra opción.
Por cierto, y a modo de curiosidad, en el mundillo legal no se dice “pareja de hecho”, sino “unión de hecho”. Pero, claro, lo de decir: “somos pareja” queda bien, pero “somos unión”… como que no.
A ver, pongámonos en unas hipotéticas, extrañísimas y lejanas situaciones:
Si uno de los dos se muere, vuestros hijos y aquél de vosotros que siga vivo tendrán los mismitos derechos en la herencia, tanto si estáis casados como si sois pareja de hecho.
Si llega el momento de separar vuestras vidas, en cuanto a la custodia de los hijos y las pensiones, da igual estar casado o no, de esto no se libra nadie. El que es padre o madre, lo es en todo caso y para siempre (y eso va también para los “arrejuntados” ¿eh?)
Y tranquilos que también podéis cobrar esa paguita de viudedad, pedir becas y ayudas, exenciones fiscales… Eso sí, si optáis por haceros pareja de hecho, nunca podréis compartir la declaración de la renta. Lo siento por aquellos a los que esto os hacía mucha ilusión.
Otra cosa a la que tendréis que decir adiós los que os hagáis pareja de hecho es a los permisos por matrimonio, enfermedad, traslado de domicilio, etc., que tienen reconocidos por ley los trabajadores casados, los muy morrudos. Aunque no está todo perdido, mirar el convenio colectivo que se os aplica en vuestro trabajo, que igual los señores negociadores han pensado un poquito más en las parejas de hecho que los señores que hacen las leyes.
De las pocas cosas que cambian tenemos la forma de crearlo y de destruirlo, para entendernos.
Si os habéis decidido por ser pareja de hecho, tenéis que solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana presentando todos los papelorios que os pidan, y, cuando os avisen, iros de la manita al registro , en secreto si queréis, porque no hace falta ningún testigo y chimpún. ¡¡¡Esperar!!! No vayáis a creer que es gratis, que tenéis que pagar una tasa que ahora está por unos 60 eurillos. Y, ahora sí: ¡¡¡Enhorabuena!!!
Pero si habéis optado por casaros se abre ante vosotros el “maravilloso mundo de las bodas”: ¿Civil o religioso? ¿En la playa o en la montaña? ¿De Marilyn y Elvis, o clásicos? ¿30 ó 200 invitados? Etcétera, etcétera, etcétera.
Y si, por lo que fuera, que no digo yo que vaya a pasar, queréis romper vuestra relación, si sois pareja de hecho, y no tenéis hijos ni nada compartido, dejáis de veros y punto. Lo único que tendríais que hacer uno de los dos es volver, esta vez puede ser solito, al Registro a borraros. Si os habéis casado, entonces tendrá que ser un juez el que os separe o divorcie.
Y tanto en uno y otro caso, emparejados y casados, si tenéis hijos y bienes en común, deberéis firmar un escrito en el que digáis quién se queda con la casa, el coche y el perro, con quién pasan el tiempo vuestros hijos, quién los mantiene, y quién les paga el aparato de los dientes. Y eso debe firmarlo un juez.
Si tienes más cuestiones sobre éste tema o cualquier otro, NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CONMIGO.