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Lo que dice la ley, ¡¡¡Va a misa!!!

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Visto. Enhorabuena. Tu tía, la del pueblo, te ha dejado en herencia un piso muy apañado, pero… ¿¿¿¿¿en Pontevedraaaaa?????

Hecho. Estabas pensado en venderlo cuando se te ocurrió la idea de que, cuando te  jubiles, igual te apetece pasar una temporada por el norte… Entonces, sin duda, la mejor opción es alquilar.

Duda legalmente razonable. ¿Cómo lo hago? ¿Por cuánto tiempo? ¿Qué gastos tendré?

Créeme cuando te digo que lo único difícil que hay en esto de los alquileres son los nombres que han utilizado “los señores que hacen las leyes”.

A ver, ¿es necesario utilizar “arrendamiento”, en vez de “alquiler”? ¿Y de verdad no puede decirse “el dueño” y “el que alquila” en vez de “el arrendador” y “el arrendatario”? Por no hablar de subarriendos y cesiones, gastos generales y cargas de la vivienda, derechos de tanteo y retracto, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas…

No te marees. Aquí nadie puede engañar a nadie porque, lo que dice la ley, va a misa. O, lo que es lo mismo, da igual lo que se te ocurra poner en el contrato, o lo que te dejes por poner, en caso de que surjan problemas,  las normas mandan.

Tú, “el dueño”, tienes que apañártelas para que el piso esté en las mismas condiciones que cuando lo alquilas. Es decir, tienes que hacer todas las obras necesarias para que el piso  siga teniendo agua, luz, gas, paredes y techo.

Y mientras “el que alquila” pague el mes, no moleste  a los vecinos, no la emprenda a mamporrazos con las paredes ni te haga una reforma sorpresa, no haga grafitis o tire los electrodomésticos por la ventana, pase la mopa y el mocho alguna vez y no convierta  el piso en un after hours, todo irá sobre ruedas.

Bueno, no  te enfades, que ya sé que el piso es tuyo. Por eso, puedes negociar más o  menos sobre tres puntos: la duración, la renta y los gastos. Ala, no te quejarás, ¿eh?

A ver, en esto de la duración, o “¿por  cuántos años firmo el contrato?”,  hay un poco de trampa.

Puedes firmar por uno, tres o quince años, pero que sepas que, según esa ley mandona, “el que alquila” se puede quedar en el piso como mínimo 3 años, siempre y cuando él quiera, porque, pasados los 6 primeros meses, avisándote con un mes de anticipo, puede dejar el piso cuando le venga en gana.

La buena noticia, por eso de buscar el lado bueno de las cosas, es que el contrato se va renovando por años. Así que si “el que alquila” te avisa y se va en un mes, deberá pagarte una indemnización por el tiempo que quede hasta que se acabe ese año.

En cuanto a la renta, o “el dinerito que tienen que pagarte al mes”, esto es más fácil. Pon tú el precio que quieras, pero claro, ten en cuenta que aquí también es aplicable el dicho ese de “si te pasas te lo pierdes”.

Un consejo, cotillea un poquito por tu barrio y, además de pasártelo bien viendo los gustos en decoración de la gente, sabrás cuánto debes pedir.

Lo único que ha de tener en cuenta “el que alquila” es lo siguiente:

– Que debe pagar entre los días 1 y 7 del mes, por anticipado, donde  y como tú le digas, que para eso eres “el dueño”;

– Que, en ningún caso, la fianza (o el dinero que entregas a la firma del contrato, que normalmente es igual a una mensualidad) puede utilizarse como pago de un mes; y

– Que “el dueño” podrá subir o bajar lo que se paga al mes, mirando en Internet o preguntándomelo a mí, cada año, en el mes en que se firmó el contrato, según lo que varíe el IPC, que publica el INE (hay que ver lo que nos gusta esto de las siglas…).

Por último, y por ser el tema que genera más batallas campales, tachán, tachán, os presento a… ¡¡¡los gastos de la vivienda!!!

Tú, como dueño, puedes pretender que “el que alquila” te pague toooooodos los gastos, y estás en tu derecho, y la ley mandona  te deja que lo hagas, así que, apunta: “el que alquila” deberá pagarte los gastos de la Comunidad de Propietarios, el IBI, los seguros, la luz, el agua, el gas…

Aunque, si todos “los que quieren alquilar” salen corriendo al oír esto, para no pecar de abusica, mira a ver si puedes hacerte cargo del seguro, los gastos de la Comunidad y el IBI.

Si tienes más cuestiones sobre éste tema o cualquier otro, NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CONMIGO.


Laura Panach. Abogada en Valencia.